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Programa ESCUELA DE PADRES virtual

https://www.youtube.com/watch?v=sC2yZjs6Nps   Estimado padre de familia Ha ingresado usted al blog de: ESCUELA DE PADRES VIRTUAL Por. Oscar ...

viernes, 5 de enero de 2018

PSICOLOGÍA,OBJETIVIDAD Y VEROSIMILITUD







Puede un psicólogo determinar que una persona cometió un delito? ¿Dónde termina la labor clínica y dónde comienza la función de la justicia?

En este artículo, Óscar Suárez, psicólogo con más de 33 años de experiencia, analiza un caso de gran impacto ético y jurídico para reflexionar sobre los límites de la práctica psicológica, el consentimiento informado, la objetividad profesional, la contratransferencia y el verdadero papel del psicólogo en procesos de presunto abuso sexual.

Una lectura imprescindible para psicólogos, abogados, estudiantes y operadores de justicia interesados en comprender la diferencia entre la evaluación psicológica y la decisión judicial.

 

 PSICOLOGÍA, OBJETIVIDAD Y VEROSIMILITUD



EL 4 de diciembre de 2017 una psicóloga Colombiana público un artículo en un diario de circulación local manifestando una inconformidad respecto de las consideraciones que EL TRIBUNAL DEONTOLOGICO Y BIOETICO DE PSICOLOGIA, el ente encargado de vigilar el comportamiento ético profesional de los psicólogos en Colombia, hiciera respecto de la forma como atendió un caso específico en el que presuntamente una niña de nueve años había sido abusada sexualmente por su padre.

Los escritos de ambas actuaciones permitirán hacer una reflexión acerca del quehacer de los profesionales de la psicología referente a la objetividad de sus conclusiones así como la verosimilitud encontrada en los hallazgos que respecto de sus clientes se obtenga, tambien el rol en eventuales procesos judiciales.

Veamos entonces la columna:



Esta misma semana, recibí en mi consultorio el caso de una niña, Lucía, 9 años, hija de padres separados, llevada a consulta por su madre porque la menor dice que cuando va a la casa de su papá, él la toca, se mete con ella en la cama e intenta debajo de las cobijas, que se quede quita y "disfrute" del contacto de su padre. De acuerdo a una sanción de castigo que impuso el Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología y al comportamiento que considera se debe continuar ejerciendo, no yo ni ningún psicólogo podrían recibir a la niña sin consentimiento del padre, a pesar de que la madre desea con urgencia proteger a su hija. La mamá no acude aún a la justicia para el consentimiento exigido (en reemplazo del padre) porque quiere antes contar con el diagnóstico de un profesional que avale las palabras y actitudes de su hija. Lógico, el padre no acepta ninguna insinuación sobre este tema e impide que la niña asista a "esas pendejadas de psicología".


Según las interpretaciones del Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología se está cometiendo una falta porque no importan ni el miedo, la palabra y el cambio de actitud de la niña, ni la impotencia de la madre frente al padre atropellador porque no hay consentimiento oficial de los dos progenitores. Lógico no hay ni podrá haber consentimiento del padre para que la niña reciba asesoría psicológica que podría develar su conducta patológica. La madre no quiere hacer pública la problemática hasta no tener una certeza profesional de las palabras de la niña y por eso está en el proceso psicológico particular antes de acceder a la justicia correspondiente.



Por lo mismo, las actitudes de la niña claramente manifiestas, de acuerdo al Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología no permiten deducir la salud mental del padre puesto que éste no es paciente de la psicóloga que recibe la niña. Ni la percepción, el análisis, la intuición y el conocimiento, (componentes eminentemente psicológicos y avalados por los estudios de la profesión de psicología) pueden aplicarse para trabajar un caso. No puede darse ninguna interpretación (técnica psicoanalítica) puesto que desde esta mirada cognitiva de psicología, sólo existe lo eminentemente literal.



No importa ninguno de los efectos de la situación manifestados claramente en el comportamiento de la menor. De acuerdo a los conceptos del actual Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología, un niño o niña no merecen ser cuidados y protegidos con la sola duda del peligro que esté corriendo en cualquier nivel de su existencia (afectivo, sexual, emocional) De acuerdo con este Tribunal Deontológico y Bioético de Psicología ¡hay que proteger al adulto! El derecho de los mayores y más del padre, deben privilegiarse por encima del menor. Actitud totalmente contraria a las nuevas miradas sobre la necesidad de protección del menor y la lucha contra la violencia del mundo patriarcal. ¿Quién atiende el sentir y el dolor de un niño? 



Abrir la compuerta de las emociones, empezar a oír historias íntimas de profundo sufrimiento que nunca fueron escuchados, eso es lo que hay reprimido en el inconsciente colectivo. ¿Hasta cuándo? Hasta tomar conciencia y considerar que nada, nada puede estar por encima del sentir infantil.
Cali, Diario El País, 04 diciembre de 2017


Del escrito de la profesional en comento se puede mirar varios aspectos

1. Aparece una denuncia de una niña de nueve años quien según la psicóloga dice que cuando va a la casa de su papá, él la toca, se mete con ella en la cama e intenta debajo de las cobijas, que se quede quita y "disfrute" del contacto de su padre.
2. La exigencia de parte del tribunal DEONTOLOGICO Y BIOETICO DE PSICOLOGIA de practicar el consentimiento informado a los padres de la niña antes de realizar alguna intervención tal como lo considera el articulo 23 y 25,capitulo I, Titulo VII, de la ley 1090 de 2006
3. Vulnerabilidad de una niña de nueve años y deber de protegerla
4. Ruta de atención frente a casos de abuso sexual
5. Rol del psicólogo en casos de presunto abuso sexual por parte de los propios padres de los niños
6. Denuncia por parte de la profesional,autora del escrito,contra el TRIBUNAL DEONTOLOGICO Y BIOETICO DE PSICOLOGIA


Sin embargo al leer detenidamente las consideraciones de la profesional, quedan interrogantes tales como

¿Existiendo unos hechos tan claros como los que manifiesta una niña de nueve años, se necesita aval de un psicólogo para denunciar ante la fiscalía general de la nación?, tratándose de una niña en uso pleno de sus facultades, que ha sobre pasado la edad de los siete años, por tanto con dominio de lenguaje y capacidad para la reflexión y análisis?

La psicóloga menciona una sanción del tribunal referido arriba, lo que hace suponer que sea ella el objeto de la misma, veamos a ese respecto un comunicado de COLPSIC, aparecido el día 20 de diciembre de 2017,respecto de las columnas de la psicóloga, aparecidas en el diario EL PAIS, en especial la del 4 de diciembre de 2017


20 de diciembre de 2017


3. El Colegio Colombiano de Psicólogos no comparte la actuación de los profesionales que se atribuyen a sí mismos la competencia de pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona, ya sea en los espacios terapéuticos u otros, en el sentido de afirmar que un niño, niña o adolescente está siendo víctima de un delito por parte de sus padres. Quien debe determinar esta situación es la jurisdicción ordinaria para el caso de la violencia sexual es responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación realizar la investigación al respecto y para el caso de vulneración, amenaza o inobservancia de derechos de niños, niñas y adolescentes, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comisarías de Familia, como lo expresa la Ley 1098 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4840 de 2007.



En consecuencia, es un deber ético del psicólogo intervenir sólo en aquellas áreas de donde sea competente (Artículo 2º Ordinal 2 de la Ley 1090 de 2006) y pronunciarse únicamente en aspectos propios de la psicología como ciencia, que podrán servir de insumo a las autoridades para tomar decisiones.



4. Finalmente se aclara que las investigaciones ético profesionales son adelantadas por los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología, quienes actúan con independencia e imparcialidad, en estricto cumplimiento de la ley 1090 de 2006, y que sus decisiones únicamente podrán ser revisadas ante lo contencioso administrativo.



Una lectura desprevenida de ambos textos nos haría suponer que existe una discrepancia del tribunal y de la profesional respecto de su praxis.

Es interesante como el ente encargado de vigilar la práctica de los psicólogos precisa y delimita el actuar de los profesionales y además informa las rutas de atención frente a los presuntos casos de abuso sexual, de manera especial referencia la ley 1146 de 2007.la cual crea un comité consultivo e interinstitucional de prevención del abuso sexual.

Tambien ilustra sobre las rutas de vulneracion de derechos y abuso sexual, que para este ultimo existen los CAIVAS (Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales) Que funcionan en la Fiscalia General de la nación

Sin embargo la claridad principal e interesante que hace el tribunal es que no es la palabra del psicólogo ni su diagnostico la que llevaría a calificar la conducta del presunto abusador, sino la ley.

El psicólogo tiene que ajustarse a su práctica profesional y limitarse a su disciplina científica, y no juzgar ni condenar a nadie.

Su ejercicio debe enmarcarse en la objetividad y expresar solo lo observado en su espacio terapéutico. Sus hallazgos podrán servir de insumos a las autoridades competentes.

Y es de suma importancia esta precisión que hace el tribunal porque los psicólogos no estamos exentos de vernos involucrados en un fenómeno que la psicología ya ha considerado y se llama La contratransferencia.

Que es la respuesta emocional que realiza el terapeuta a su cliente en el proceso terapéutico. Sera más fácil explicarlos en esa diada.

“ Josefina Hernández, en su Tesina Transferencia y Contratransferencia en Psicoanálisis y en Terapia Gestalt, define la Transferencia como; aquellos impulsos, sentimientos y deseos reprimidos, necesidades, fantasías, actitudes, defensas, estereotipos de relación, que el paciente evoca y repite en el presente con su analista y la Contratransferencia como; toda reacción emocional que se moviliza en el analista en relación a la persona del paciente en la situación analítica. Es decir, toda respuesta afectiva, impulsos, sentimientos, estereotipos o modelos relacionales, fantasías, etc. que siente el terapeuta al entrar en contacto con el paciente. Ambos fenómenos merman la relación Analista - Paciente pues no se establece un contacto real y genuino entre ambos, sino que la relación se establece en base a estas evocaciones, y no en resonancia a la personalidad real entre ambos.”

En palabras simples la contratransferencia seria toda esa emotividad que se despierta en el terapeuta des pues de atender su cliente, llevándole a perder su objetividad, y que muchas veces le hace convertirse casi como en el vengador o redentor de su cliente olvidando su verdadero rol frente a el.

El psicólogo no es el vengador de sus clientes, ni su madre ni su padre, ni su esposo, ni su esposa, ni su amigo. Debe mantener distancia de EL

Este fenómeno de la contratransferencia se presenta también en las COMISARIAS DE FAMILIA en las que los profesionales de la psicología generan una solidaridad de género con las victimas y pierden la imparcialidad y sobre todo su objetividad redundando en la calidad profesional.

Es posible brindar una atención de calidad con los consultantes sin perder el rol de la disciplina científica que se asume.

En este mismo sentido es interesante las consideraciones que realizo el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Magistrado ponente Alberto Poveda Perdomo ,Acta No 112,del 19 de septiembre de 2012, al revocar un sentencia de primera instancia frente a un caso de condena basado solamente en los conceptos emitidos por un médico y un psicólogo.

Obviamente que la sala penal tuvo además otras consideraciones para su fallo como era de calificar la calidad de pruebas de referencia y el derecho constitucional de no declarar a favor de un familiar según lo preceptúa el artículo 33 de nuestra carta política, basados en el concepto internacional acogido por nuestra carta política.IN DUBIO PRO REO no obstante para nuestro interés en el asunto que nos ocupa destacaremos solo el concepto que respecto de las conclusiones del psicólogo inmerso en el proceso, generó la sala penal.


Veamos pues este material:


“el psicólogo no puede determinar la veracidad de lo que dice una persona, esa es labor que compete al juez: Lo dicho ut supra no constituye el único motivo por el cual el informe psicológico rendido por el experto no irá a ser tenido en cuenta. En efecto, la Sala enfatiza que a partir de la psicología es posible evaluar la credibilidad de un testimonio, en este caso de la menor de edad, proceso en el que se determina mediante procedimientos científicos el grado en que la versión del examinado se ajusta a las características de otras personas que han vivido una situación real, de acuerdo a criterios previamente definidos.


Así, en cuanto al informe psicológico de la menor víctima de abuso sexual, existen varios procedimientos que sirven para valorar el grado de fiabilidad y de validez que presenta el testimonio del sujeto evaluado. 
. Entre los más utilizados están:
(i). El SAL (Sexual Abuse Legitimacy Scale), que es una escala de legitimación de los abusos sexuales en la que figura un listado de síntomas que discriminan casos de abusos sexuales reales de inventados o ficticios. 
(ii). Otros cuestionarios que estudian la validez de las afirmaciones son el SVA (Statement Validity Analysis) utilizados en varios países y su elemento central, el CBCA (Crietria-based Content Analysis) o Evaluación de la Validez de la Declaración, que es la técnica más empleada para evaluar la veracidad de las declaraciones verbales y se sustenta en la experiencia clínica de diversos psicólogos.
(iii). Existen otras técnicas poco acogidas por el sistema penal para establecer la credibilidad de un testimonio de una víctima de abuso sexual, entre otros se encuentran:
1. Modelo Conceptual de Young. Basado en el estudio y análisis de las características relevantes de la experiencia del abuso, de las interacciones entre estas características y las cuestiones evolutivas y de desarrollo vital del niño. Se evalúa la calidad y el tipo de información necesaria para determinar la credibilidad de las declaraciones sobre abuso sexual en función de la edad y desarrollo cognitivo.
2. Modelo de procesamiento de la información de O´Donohue y Fanetti. Basan su modelo de credibilidad en la confirmación o rechazo de las hipótesis del procesamiento de la información: (i) información sobre el abuso que ha procesado el niño, (ii) procesamiento de la información del niño durante la entrevista y (iii) el sesgo de confirmación del entrevistador.
3. La guía integrada de Mapes: Para evaluar la credibilidad del menor víctima de abuso cinco son los elementos que se deben estudiar: (i) la declaración del niño, (ii) entrevistas y técnicas de entrevista, (iii) análisis de otras personas significativas, (iv) factores ambientales, (v) sintomatología y psicopatología. 
4. Los criterios de alegaciones ficticias de Rogers: Entiende que en un relato poco fiable o ficticio aparecen las siguientes características: (i) declaraciones inconsistentes con el paso del tiempo, (ii) declaraciones dramáticas o no plausibles, y, (iii) las declaraciones muestran un progreso que va de situaciones inocuas a grandes e intrusivas acciones abusivas o agresivas.
Con lo anterior se quiere significar que dependiendo de la evaluación y de los cuestionarios adoptados por los psicólogos, cada profesional puede arribar a valoraciones diferentes, de donde resulta posible que frente a supuestos similares los expertos pueden llegar a soluciones distintas, mas cuando se sabe que este tipo de ciencias, como ocurre con el derecho, no son exactas sino exploratorias, descriptivas y argumentativas, porque en últimas hace acopio de un conjunto de teorías que intentan interpretar el comportamiento humano, buscando una comprensión del mismo.



Desde esa perspectiva, en el presente asunto resulta inútil acudir únicamente al experticio del psicólogo con el fin de determinar si la menor de edad está o no diciendo la verdad; al contrario, para determinar la credibilidad del dicho de la víctima, el juez es quien debe valorar este tipo de circunstancias, verificar si el relato es consistente, coherente, claro de acuerdo a las tesis planteadas o acogidas por el funcionario judicial, quien se fundamenta para ello en las reglas de la sana crítica. 



Ahora, también han defendido diferentes autores, que cuando de evaluación del testimonio de menores víctimas del abuso sexual se trata, se solicita una evaluación objetiva de algo subjetivo. Es decir, que una solicitud, que viene redactada en términos legales, exige una evaluación de la veracidad de lo que el niño manifiesta con forma y contenido psicológico, indicado que solo le compete al Juez determinar qué es verdad o no, porque él es quien da valor al relato del menor, fundamentado en el conjunto de pruebas que han sido aportadas al proceso.



En estas materias no se puede olvidar, como lo reiteran los expertos, que en



la  relación con la memoria, la diferencia entre los menores y los adultos indica que ésta es más cuantitativa que cualitativa y el recuerdo de los menores de corta edad (3 años) es bastante exacto, aunque menos detallado que el de los niños mayores de 8 años. A partir de los 10 años no existen diferencias entre el relato de los menores y el de los adultos.



Igualmente, los psicólogos tiene claro que los peritos no pueden dictaminar la verdad del relato o testimonio porque sería tanto como extralimitar sus funciones, actividad que corresponde a los jueces.



De lo expuesto se sigue que en este asunto no cabe duda que la entrevista, base del peritaje realizado a la menor, únicamente sirve para determinar el examen científico que el psicólogo concluyó en el comportamiento de la víctima del abuso, al tener en cuenta sus movimientos, en la relación de entrevistado y entrevistador, en la expresión y coherencia del relato de la ofendida, más con ello no se puede significar -y menos concluir- que con esta simple exposición pueda inferirse sin lugar a equívocos que lo manifestado es únicamente la verdad, porque la definición procesal de lo que es creíble o veraz es una facultad exclusiva-excluyente del funcionario judicial. Si ello no fuera así, la labor de administrar justicia podría ser entregada a personas o funcionarios diferentes al Juez.



Lo reseñado permite afirmar que sí bien pudo el psicólogo manifestar que A.M.R.J. mantiene un hilo conductor y no presenta contradicciones en su relato, muestra un desarrollo lógico, cierto es que según la propia entrevista base del informe, la menor se contradijo de diversas formas, porque primero expresó haber inventado lo del abuso por cuanto estaba cansada de que me quitaran las cosas, no obstante que posteriormente señaló al acusado como el responsable de los abusos cometidos. De allí que no resulte cierto que no hubo contradicciones en su relato, tal y como lo afirmó el psicólogo en el respectivo informe.



Bajo esta perspectiva, no quedaba otro camino que acudir a los demás medios de prueba allegados a la actuación a fin de confirmar si realmente los hechos típicos ocurrieron, ya que el solo informe presentado por el citado profesional no tiene la fuerza suficiente para eliminar toda duda como para proferir un fallo de condena, aunado a que, como bien se explicó, dicho dictamen tiene una falencia que no puede ser suplida, ni mucho menos pasada de alto, al constituirse como una prueba ilícita dentro de la actuación.”Hasta aquí la sentencia del Tribunal Superior de Bogota


La falencia a la que alude la sala penal se refiere que además el citado profesional del proceso en cita, no le puso de presente a la víctima el artículo 33 de nuestra carta política, de abstenerse de declarar en contra de un familiar dado que el presunto agresor ostentaba esta calidad.

Estos materiales tan ilustrativo nos llevan a obtener las siguientes conclusiones


1-Deber de los psicólogos de practicar el CONSENTIMIENTO INFORMADO A LAS VICTIMAS y en el caso de niñas, niños y adolescentes a sus padres o representantes legales.

2-un constante proceso de auto análisis de los psicólogos que incluso los lleve a realizarse psicoterapia con sus colegas a fin de no caer en la contra transferencia. En los psicólogos esto puede regularse cuando el profesional se afilia a otro colega con el fin de que le supervise su labor

3-Las actuaciones de los psicólogos solo son documentos científicos sin ningún calificativo o juicio, solo servirán de material si la autoridad lo considera.

4-La verosimilitud del proceso no lo determinara el profesional de la psicología, sino el juez o comisaria cuando este ponga todos los elementos materiales probatorios en relación con el caso que lo ocupa

5-Nunca un psicólogo podrá abrogarse el derecho de condenar una persona como autora de un delito a partir de lo escuchado en su consulta. No podrá hacerlo ni privada ni públicamente y menos a través de un medio de comunicación


OSCAR SUAREZ
Psicologo

Palmira,Colombia,Enero 5 de 2018










martes, 5 de diciembre de 2017

Inauguracion CAMARA DE GESSEL

Nota de prensa sobre la inauguracion de un instrumento tecnico que permite dar cumplimiento al artículo 194 de la ley 1098 de 2006

domingo, 12 de noviembre de 2017

CARTA A LA JUEZ FAJARDO

Palmira, 12 de Noviembre de 2017

JUEZ
ARIANA FAJARDO ORSHAN
COURTROOM 5-3
MIAMI- FLORIDA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Cordial Saludo.

Estimada juez Fajardo:

Tuvo usted el encargo de juzgar y sancionar la conducta de nuestra compatriota Miriam Rebolledo, quien en un acto desafortunado, y reprochable quemo la mano de su hijo de seis años como castigo.
Impartiendo justicia a nombre de su país, y defendiendo la integridad de los niños obro usted rectamente sancionando la conducta universalmente repudiable de infringir a los niños este tipo de castigos como correctivo. Creo que su proceder se acoge no solo a la justicia de su país si no al ordenamiento jurídico internacional.
Pese a lo anterior, dijo usted en la sentencia contra nuestra compatriota: “Quizás en Colombia está bien ponerle las manos a un niño encima de una estufa como castigo, pero en Estados Unidos no lo es”.
Como persona que trabaja en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en mi país, quiero expresarle mi admiración por la firmeza y la severidad en reprimir acciones lesivas hacia nuestros niños, sin embargo no puedo callar ante su afirmación que compromete no solo a nuestra compatriota, sino a todo un país que viene realizando ingentes esfuerzos en proteger los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Desconoce usted que nuestra constitución política signada en el año 1991 ha reservado un espacio privilegiado en su artículo 44, que a la letra dice: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Como podrá ver usted señora juez nuestra carta política, declara los derechos de los niños como prevalentes sobre los demás derechos obligando a todos los adultos y con mayor razón a quienes ejerzamos algún liderazgo social, a considerar, el interés superior de los niños.
Así mismo nuestro país se suscribió mediante la ley 12 de 1991, a la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, proclamado por LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, realizada el 20 de noviembre de 1989.
Fruto de los anteriores acontecimientos nuestra nación promulgo, la ley 1098 de 2006, también conocida como CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el cual derogo, el decreto 2737 de 1989, conocido como código del menor.
Esta nueva ley, hace un cambio sustantivo, ya que al desarrollar el artículo 44 de nuestra carta política, considera a los niños como sujetos de derechos, y privilegia su interés superior, situando a Colombia a la altura internacional frente a las garantías que les corresponden a nuestros infantes.
Frente a todo este aparato jurídico, no podemos menos que rechazar su afirmación en la que considera
Como posible y común, la acción proscrita a nuestra compatriota, en nuestro país. En Colombia existen las Comisarías de Familia, quienes junto a las defensorías de familia previenen, vigilan, corrigen y sancionan toda conducta que sea lesiva contra la integridad de nuestros niños, niñas y a adolescentes.
No estamos libres de las personas que en cualquier contexto geográfico pueda cometer este tipo de conductas, siempre condenables y rechazables, las cuales deben generar la acción del estado, que como en su caso, elicito la respuesta legal ya conocida.
Su altísimo cargo como administradora de justicia a nombre del estado norte americano, que se convierte en un subrogado, de la justicia divina, la pone usted en la mira no solo de sus conciudadanos si no del plano internacional.
Ha sido usted justa con la conducta de nuestra compatriota, pero no lo ha sido, con la nación colombiana y sus habitantes, ofendiendo nuestro honor y dignidad con su afirmación en la que califica las acciones de todo un país, por el acto desviado de uno solo incurriendo en un sofisma de falsa inducción.
Tuvo usted la ligereza, por desconocimiento de nuestra realidad, del compromiso de hombres y mujeres que diariamente en nuestro país trabajan en la garantía de los derechos de nuestros niños y por lo mismo no podemos quedarnos callados ante afirmaciones, temerarias, injustas e irresponsables.
No olvide su señoría que la función de un juez, no es solo administrar justicia si no coadyuvar, en la construcción de una sociedad equilibrada, fraterna, y adulta que excluya la violencia en la resolución de los conflictos máxime cuando involucre a los niños.
No creo que su afirmación sobre nuestro país contribuya a la paz, el respeto, la armonía en un mundo que debe ser ejemplo de madurez y adultez en el delicado compromiso con las nuevas generaciones.

De la señora juez, con mucho respeto,


OSCAR SUÁREZ
PSICOLOGO COMISARIA DE FAMILIA FISCALIA
PALMIRA- COLOMBIA




viernes, 27 de octubre de 2017

EXPERIENCIA EN ICESI




Fruto de un trabajo con el grupo NUEVA VIDA de Cali, surgió la propuesta de convocar a todos los decanos de psicología de las facultades que existieran en la ciudad de Cali con la intención de informarle acerca de la terapéutica de AA y la manera como los jóvenes psicólogos en formación o recién egresado podrían colaborar con sus pacientes que tuvieran esta enfermedad. Se logra el apoyo del grupo SANTA MONICA de Cali y los compañeros Hader T.y Ricardo B., se le dio respaldo al psicólogo OSCAR SUAREZ Custodio clase A, Para que gestionara un desayuno de trabajo con los decanos de la disciplina académica citada arriba Fue así que con la ayuda de la psicóloga CONSUELO LOPEZ Directiva de COLEGIO COLOMBIANO de PSICOLOGOS capitulo Cali, fuimos invitados a una reunión ordinaria de dicho ente en el cual se nos dio participación para intervenir durante 20 minutos en los cuales con los compañeros citados se dio información pública y se estableció contacto con los decanos de las facultades a la cual asistió el 80 por ciento de sus integrantes generándose con ello una relación de comunicación la cual se ha seguido usando para invitarlos eventos tales como el aniversario del grupo doce promesa de Cali haciéndose de manera directa y personal. El evento se realizó el dia 25 de abril de 2017 a las 830 de la mañana en la UNIVERSIDAD ICESI de Cali

domingo, 22 de octubre de 2017

Curriculo OSCAR SUAREZ










OSCAR SUAREZ


Perfil


Psicólogo ,conferencista , escritor y docente universitario. Profesional con gran trayectoria que se ha desempeñado en diversos contextos .Se desempeño durante 12 años en la fiscalía de Palmira, siendo el primer profesional en usar la Cámara de Gessel dando aplicación al articulo 194 de la ley 1098 de 2006.( Colombia).Ha publicado nueve libros con Editorial San Pablo. Uno de ellos fue traducido al portugués
Vicepresidente de Alcohólicos Anónimos Colombia. Conferencista de gran trayectoria. Fue invitado especial por el famoso presentador Jota Mario Valencia a su programa Muy Buenos Días



Estudio Psicología en la Universidad del Valle, y realizo un postgrado en la Universidad de Salamanca (España).

Ha sido profesor Universitario por mas de seis años, en:

Universidad Santiago de Cali,
Universidad Católica Luis Amigo
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
Universidad Cooperativa de Colombia
Universidad Antonio Nariño
Universidad del Valle-Sede Palmira

Ejerció como coordinador de investigaciones en la Universidad Antonio Nariño sede Buga-Valle

Ha publicado nueve libros con la editorial San Pablo y Paulinas las cuales se han reeditado varias veces y una fue traducida al portugués 

TALLERES PARA EL CRECIMIENTO EN GRUPO, fue traducida al portugués en el año 2001 bajo el titulo OFICINAS PARA CRESCIMENTO EM GRUPO
TALLERES CON GRUPOS PARA FORMAR EQUIPOS
LOS ADOLESCENTES POR DENTRO
¿SABRÁ ALGUIEN LO QUE PASA POR LA MENTE DE UN ADOLESCENTE?
SOY ADOLESCENTE Y NO SÉ QUE CAMINO SEGUIR.
PAPÁ, TU NIÑA YA ES ADOLESCENTE.
PAPÁ, ACÉRCATE SOY ADOLESCENTE.
CÓMO ENTENDER LA EDUCACIÓN SEXUAL.
ORIENTACIONES PRÁCTICAS PARA LA MUJER QUE VA A SER MADRE

Ha sido psicólogo de:

Penitenciaria Nacional de Palmira-1995

Instituto de Seguros Sociales ISS-1996-200

Seminario Diocesano Cristo sacerdote-1992- 2004

Ejerció el cargo de Gerente del Instituto Municipal del deporte y la recreación IMDER de Palmira ,en el año 2000

Se ha desempeñado como coordinador del CeAi, que es un centro de atención a víctimas de abuso sexual, maltrato infantil y violencia intrafamiliar durante 12 años ubicado en la Fiscalía de la ciudad de Palmira-Colombia

En la ciudad de Palmira Valle Colombia El Doctor Suarez ha sido uno de los primeros psicólogos en interrogar niños en la cámara de Gessel dando cumplimiento al artículo 194 de la ley 1098 de 2006, en la fiscalía de Palmira. (Colombia)

De igual manera desde Abril de 2014 se desempeño como custodio Clase A de la comunidad de ALCOHOLICOS ANONIMOS siendo Vice presidente de la Junta de Servicios Generales ente de cobertura nacional, lo cual le ha permitido prestar el servicio a diversos fiscales como perito en casos en que se ha necesitado certificar la condición de adicto a sustancias psicotrópicas,  a muchos indiciados en procesos penales de esta índole.

Participo como ponente en la Feria del Libro en Cali-2019 y 2020

Fue galardonado en el año 1997 como “JOVEN SOBRESALIENTE DEL AÑO 1997”, por la Cámara Junior de Colombia, Capítulo Palmira. 

Se le otorgo la condecoración CRUZ DE CABALLERO por la Gobernación del VALLE DEL CAUCA en 2022,al merito en el trabajo 

Fue Exaltado por la Personería municipal de la ciudad de Palmira ,Colombia, como palmirano ilustre por sus servicios profesionales y por la publicación de un libro,Papa,acercate soy un adolescente que cumplió 25 años de circulación en junio de 2022

Ha asesorado programas que se emiten en Telepecifico-Colombia- CAMINA CONMIGO y MATERIA GRIS financiados con fondos del ministerio colombiano de las TICS


En la actualidad se desempeña como psicólogo de la Gobernación del Valle del  Cauca ,Secretaria de Desarrollo Social y Participación , área de Discapacidad piso 9

Director de PREVENCION EFICAZ,SAS

 Es conferencista nacional e Internacional

Para mayor información consultarlos sitios  Web:
www.oscarsuarez7.blogspot.com.co 
www.youtube.com/oscarsuarez7

Referencias

Dr.Fernando Alape  Directivo Universidad Católica LUIS AMIGO (92) 3105999847 Palmira – Valle
Dr. PABLO LUNA-Gerente Oficina de Servicios AA Colombia Celular: 314 7922703 Medellin –  

viernes, 13 de octubre de 2017

LA PERSONA PRIMERO

TEMA:
La persona en la educación sobre la mecanización.

OBJETIVOS:
- Formar conciencia en los padres de familia y educadores sobre la verdadera utilidad de los recursos humanos.
- Cuestionar a padres y educadores sobre la verdadera función de la Educación, cuál de los recursos humanos es conveniente potencializar.
- Reflexionar sobre la futilidad de los métodos de enseñanza tradicionales que mecanizan y estereotipan los recursos humanos.
- Plantear elementos para iniciar una formación que busque hacer vida la Educación y se centre en la persona, no en los métodos.

DESCRIPCIÓN:

A partir de una carta enviada como recomendación a la Universidad de Harvard por un padre, redactada de manera sincera e ingenua se plantea irónicamente una crítica a los métodos tradicionales y sus objetivos de educación. Se busca que los participantes se cuestionen sobre el verdadero papel que debe cumplir un educador y una institución docente.
PROCEDIMIENTOS:

1. Entregar a cada participante el texto: «La inadvertida notabilidad de Welby».

2. Aclarar a los participantes los siguientes puntos antes de iniciar la lectura del texto:

- En Estados Unidos, contexto en el que se desarrolla el tema de la lectura, es normal que cuando un adolescente desea ingresar a la Universidad, presente una carta de recomendación de algún miembro prestante de la sociedad y de fe de su altísimo nivel académico, perseverancia y condiciones humanas que lo acrediten como candidato idóneo para ingresar al centro educativo. La carta debe ser remitida por una persona que conozca al candidato y preferiblemente no sea familiar.

- Resaltar la importancia que tradicionalmente ha tenido en los ámbitos académicos la prestigiosa Universidad de Harvard como el centro docente al que se dirige la misiva en el taller que nos ocupa.

- Resaltar que el padre del candidato quien dirige la carta, lo que no es usual ni permitido.

3. Cada participante responde en privado lo siguiente:

- ¿Qué reacción le suscitó la lectura del texto?, ¿Por qué?
- ¿Qué comentarios le merece la siguiente frase de la carta: «Se ha preparado con gran astucia contra los tiranos que trataban de embarrar su mente con la clase de conocimientos que la mayoría de los adultos necesita años enteros de perseverancia para olvidar»?
- Formule sus comentarios sobre la siguiente afirmación: «Welby nunca ha atormentado a sus mayores estudiando sólo para probar los exámenes o recitando como perico ante el micrófono, un poema sensiblero».
- ¿Qué opina de aquello de lo que el padre remitente llama: «Educación completa: familiaridad con la danza, experto en el cuidado de peces tropicales…»?
- Haga un comentario referidos a los proyectos de orientación profesional, tomando como base las siguientes frases extraídas de la carta. «… Es que ridículos decidir a los 17 años lo que hará cuando sea adulto… » «Cuando tenga 40 años, me decía recientemente, ¿por qué he de pasarme el día oyendo pleitos en la sala de justicia, sólo porque cierto chico decidió a los 17 años que quería ser abogado?
- Opine sobre la actitud de Welby después de ver los efectos que les ocasionaba a sus condiscípulos el perseguir insistentemente las MB.
- ¿Qué opina del orgullo que siente el padre al presentar a su hijo que desecha los premios sociales del éxito académico pero con gran potencial humano?
4. En plenaria responder:

- ¿Qué opina del padre que deja actuar así al hijo, importándole más su formación como persona que lo académico?
- Discutir las dificultades de obrar así en nuestro medio. Hablar además de los pros y los contras del sistema educativo actual.

5. Conclusiones:

La inadvertida notabilidad de Welby
Russell Baker
(Extracto)
Estimada Universidad de Harvard:
(Cambridge, Massachusetts)

Welby Stich (Hijo), de 17 años de edad, domiciliado en Hemlock Terrace Nº 174, me pidió que les escribiera una carta de recomendación como apoyo a la solicitud que enviará a esa Universidad para ingresar a ella en el próximo otoño, porque nadie, al parecer, quiere recomendar a Welby, lo cual demuestra cuán pocos son los que reconocen la excelencia a simple vista. No voy a recurrir a la acostumbrada adulación que ustedes esperan hallar probablemente en las cartas de recomendación y menos siendo ya, Welby Stich (padre), quien suscribe la presente. No les diré, por eso, que el dominio de Welby sobre los verbos irregulares griegos, sus impecables modales en la mesa y su singular dedicación a las actividades universitarias fuera del plan de estudios, lo señalan con un futuro de excelencia deslumbradora. Con toda franqueza, de verbos irregulares, griegos y ecuaciones cuadráticas, Welby no sabe ni jota. Y una mirada a sus certificados de estudio (rosario de S tras S, interrumpido a veces por una R o una dichosa B) les darán clara idea de que Welby se ha preparado con gran astucia contra los tiranos que trataban de embarrar su mente con la clase de conocimientos que la mayoría de los adultos necesitan años enteros de perseverancia para olvidar. Gracias a una triunfal resistencia, este chico les llevará el don más precioso que es posible presentar a una universidad: Una mente pura, sin usar sin tocar, limpia de las cicatrices que deja la cadena de producción educativa. Una mente lista para ser despertada. Y eso no es todo; deben observar que en sus doce años de escuela, «Welby nunca ha atormentado a sus mayores estudiando sólo por aprobar los exámenes, o ha recitado como perico ante el micrófono, un poema sensiblero».

Un día después de clases, me tropecé con él cuando se disponía a entrar en un teatrillo de bailarinas nudistas. –Welby, le pregunté, ¿por qué no pasas mejor la tarde en el club parlamentario de la escuela, aprendiendo las reglas de procedimiento del Congreso? Tú sabes que a la Universidad de Harvard le gusta que quienes solicitan estudiar en ella comiencen pronto a mostrar interés en la política y la vida pública-.

- Para eso, explicó seriamente Welby, tendría que restarle tiempo a mi educación-. Y entró a la carpa para ver, si no me falla la memoria, a Sonia Almíbar ejecutar una erótica danza.

A pesar de los muchos obstáculos que en su camino interpusieron las escuelas, Welby ha logrado darse una educación completa. Aparte de su familiaridad con la danza, se ha hecho experto en el cuidado de peces tropicales, en la fabricación de papelotes y ha participado competentemente en el nacimiento de res camadas de gatitos. Pero lo más valioso que ha aprendido – sin duda alguna- es que es ridículo decidir a los 17 años lo que hará cuando sea adulto.

- Cuando tenga 40 años, me decía recientemente, ¿por qué he de pasarme el día oyendo pleitos en la sala de justicia, sólo porque cierto chico decidió a los 17 años que quería ser abogado? – Pero de todas las cualidades excelentes de Welby, la más encomiable es su indiferencia ante la necesidad de mostrar su excelencia. SI quieres ir a Harvard, - le dije cuando tenia 6 años- tendrás que sacar notas MB por el resto de tu vida.

Joven y obediente, Welby se lanzó tras las MB durante unos meses. Luego observó que muchos de sus condiscípulos perseguían la MB con tal intensidad que caían con úlceras gástricas; y vio que a otros se los llevaban para someterlos a tratamientos psiquiátricos. Después de esto, Welby no persiguió jamás MB alguna. A cambio de ello, hoy a los 17 años, Welby rebosa de buen humor, amables intenciones y amor a la vida.

¿Cumpliría Harvard su patriótica obligación si negara a Welby la inscripción y con ello, el privilegio de una elevada educación? Creo que no. Consideren entonces, queridos amigos, el aporte que Welby hará, casi con toda certidumbre, a la humanidad.

Indiferente a la pedagogía, nunca escribirá Welby esos libros eruditos – increíblemente aburridores- que se redactan sólo para conquistar fama y cátedra.

Indiferente al poder y al dinero, tampoco entrará en la vida política. Y así, Harvard asegurará un egresado que no cargará con nuevos impuestos o nuevas guerras a la humanidad.

La admirable falta de brillantez de Welby garantiza que hará aportes inmensos a la felicidad humana, por nunca llegar a ser financiero de Wall Street, secretario de Estado o publicista de Madison Avenue.

Su absoluta incompetencia en el campo de la ciencia es otro argumento. Gracias a Welby. Harvard producirá un graduado con el que pueda contarse para hacer mejor la vida, pues nunca sintetizará comida para ingerir en el metro, ni inventará armas nucleares o televisores de pulsera, porque él me ha confesado que se niega a hacer lo peor de lo que es capaz.

Es cierto que Welby jamás llegará a ser un egregio político o un acaudalado empresario; pero sin duda alguna, llegará a convertirse en un ser humano.


PISTAS PARA LA REFLEXIÓN:
- Es necesario volver la atención sobre la persona; en sociedades y en momentos donde el «Culto al éxito» se vuelve lo central. Vale la pena pensar qué es más importante, formar personas o capacitar tecnócratas en detrimento de lo humano que todos poseemos y debemos potenciar. En muchos colegios, por el afán de lograr excelentes resultados en las pruebas de ICFES, se sacrifican talentos valiosísimos.
- Definir qué quiere ser en el futuro es tarea importante y definitiva; sin embargo, es cierto que a los diecisiete años es casi imposible estar definido por ser un momento de maduración y transición. Vale la pena dar tiempo y comprensión a los adolescentes cuando intentan interrogarse por su orientación vocacional. No presionarlos ni lanzarlos a algo de lo que los adultos no estamos totalmente seguros: Nuestra vocación.
- Reflexionar: La educación debe ser para la VIDA o a la educación debe ser VIDA.
- ¿Es más importante formar seres humanos o tecnócratas deshumanizados?