El 30 de Enero de 2019 la corte SUPREMA DE JUSTICIA fallo una sentencia
en la que se absolvió a un hombre de un presuntos delito de abuso sexual a su hija el cual implicaba a su padre y un
amigo de ambos.
La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de HELMUT JAIRO RODAS RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 17 de agosto de 2017, que confirmó la condenatoria dictada el 16 de diciembre de 2016 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esa ciudad.( SP108-2019,Radicación n.° 51672,Acta 22 del 30 de Enero de 2019)
El fallo de casación se centró en las debilidades del juez
de primera instancia conocido en derecho como falso juicio de raciocinio, falso
juicio de identidad e in dubio pro reo.
En síntesis la alta corte absolvió a la persona porque
considero que las pruebas aducidas en su contra estuvieron basadas en
valoraciones psicológicas que no tuvieron la suficiente fuerza probatoria
debido a que no evaluaron lo que se pretendía evaluar en unas circunstancias como estas
en donde se debía probar la veracidad de lo afirmado por la víctima.
A juicio de la alta corte las valoraciones adolecieron de subjetividad y no permitieron validar la veracidad de lo que se le imputaba al investigado,pues la mayoría de ellas correspondían a procesos de la especialidad clínica y no forense
A juicio de la alta corte las valoraciones adolecieron de subjetividad y no permitieron validar la veracidad de lo que se le imputaba al investigado,pues la mayoría de ellas correspondían a procesos de la especialidad clínica y no forense
Los hechos materia del pronunciamiento fueron
Cristie Julieth Orozco Jajoy denunció que su hija H.A.R.O., de 6 años de edad, fue objeto de agresión sexual por parte de su padre HELMUTH JAIRO RODAS RAMÍREZ, de su abuelo Jairo Rodas Muñoz y de un amigo de éstos de nombre Juan Pablo Ocampo Rincón. Reseñó que en marzo de 2013, al indagar a su hija sobre las razones por las que orinaba sin control, llegaba ojerosa y con la vagina quemada al regresar de las visitas a la casa de su padre y por qué había mordido el pene de su hermano E.R.O., de cinco años de edad, le respondió que su padre le tocaba y chupaba su vagina y ella le succionaba el pene. Que iguales abusos realizaron los otros denunciados.
y sigue la corte :
La clandestinidad que suele acompañar la comisión de los delitos sexuales comporta, casi siempre, que sólo se cuente con la versión de la víctima para determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se materializó el agravio.
El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental a partir de la cual es posible establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor. Pero en los casos en los que no quedan huellas físicas, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada por la jurisprudencia de la Corte a través de la corroboración periférica de los hechos, metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la víctima.
Como se puede observar del
escrito la situación denunciada ocurrió en la intimidad, lo que hace que la
prueba se centre en confirmación a través de instrumentos científicos de la
veracidad de lo afirmado por la niña toda vez que se afirma por parte de la
defensa que su testimonio está viciado por la madre de esta y su padrastro
quienes buscan con la denuncia una retaliación debido a una demanda surtida tiempo atrás por maltrato infantil
Pese a que se había demostrado
que la niña tenía la tendencia a fantasear e inventar mentiras ya que había
incriminado sobre hechos de abuso similares a unos niños de su colegio en
situaciones que se habían aclarado, el juez de
primera instancia se atuvo a la sentencia condenatoria basado en las
valoraciones que proporcionaron los psicólogos SOBRE EL TESTIMONIO DE LA NIÑA
VICTIMA llevándolo al error que se confirmó al final con la sentencia de
CASACION del alto tribunal
La Sala observa con preocupación que algunos investigadores y juzgadores trasladan la obligación de verificar la robustez de versión de la víctima a las sicólogas y/o siquiatras que con disímiles propósitos abordan a los menores de edad. Ello ocurre, por ejemplo, cuando solicitan que determinen «la credibilidad o veracidad del relato», con lo cual pretermiten considerar que la ciencia actual no puede establecer con exactitud la verdad o la mentira de una narración sino su coherencia interna y externa y, de otro lado, que la labor de precisar la credibilidad del testimonio, por disposición legal, le corresponde al juez encargado del proceso, previa valoración del material probatorio acopiado en el juicio oral, público y contradictorio.
Esto, además, porque el contacto de los profesionales de la salud mental con las víctimas de abuso sexual puede obedecer a diferentes propósitos: entrevista para obtener información de un hecho concreto, tratamiento terapéutico, evaluación del estado mental o de la coherencia de un relato, entre otras posibilidades, circunstancia que debe tener en cuenta el fallador al apreciar el testimonio, porque no toda intervención configura un dictamen pericial ni tiene la misma profundidad y alcance.
La sala
esta llamando la atención a que existen diferentes intervenciones de los
psicólogos y no todas corresponden a lo que el juez necesita para su fallo.
Lo que
no precisa la sala es que existen fundamentalmente dos especialidades en
psicología que darían cuenta de disimiles propósitos según sea el interés de
quien lo solicite.
Existe
la psicología clínica y la psicología forense, la sala lo supone y lo expresa
de esta amanera.
De
igual manera la sala le atribuye la responsabilidad al juez de tener el
conocimiento de cada especialidad y de
esta manera elegirla para requerir la debida valoración so pena de basarse en la equivocada
llevándolo al error en su fallo, y asi lo dice
En tal sentido, los jueces, al valorar las intervenciones sicológicas, deben precisar cuál es el objeto de la intervención, qué tipo de protocolo se utilizó y si las conclusiones tienen soporte técnico o científico o son producto de la opinión personal del entrevistador, teniendo claro siempre que fijar la credibilidad de un relato, su verdad o mentira, corresponde al funcionario judicial a partir del examen conjunto de la prueba
Esto último
haría referencia a si el profesional de la psicología consultado tendría en su
intención coadyuvar en la búsqueda de la verosimilitud de relato y por tanto
apoyar la misión del juez, en otras palabras si este profesional tiene la
competencia para este tipo de labor .
No
todos los psicólogos en sus intervenciones tienen la competencia para actuar en
procesos judiciales pues no tienen ni la formación ni la experiencia en lo
forense.
La
psicología como ciencia tiene ,la verdad muy poco practica en Colombia pues
solo se reglamentó mediante la ley 1090 de 2006 en la que su objeto se define
como
La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.(Articulo 1 de la ley 1090 de 2006)
Esta
disciplina asi como la medicina y el
derecho entre otras tiene diversas especialidades cuyos profesionales por tanto
se orientan a prácticas específicas con competencias determinadas, lo cual
exige del usuario el conocimiento para decidir la que se acoja a su necesidad.
En
psicología por ejemplo se tiene:
Psicologisa
clínica
Psicologia
educativa
Psicologia
organizacional
Psicologia
social
Psicologia
Forense, entre otras
Frente
a esto es necesario aclarar que el tener el titulo de psicólogo no lo capacita
ni lo hablita para ejercer la psicoterapia que es una práctica que comúnmente
se asocia con el ejercicio de esta profesión, pues el profesional al no tener
la formación clínica no tendría este
tipo de experticia.
Y dado
que en la sentencia que nos ocupa, la controversia se genera por
desconocimiento de la competencia específica de cada profesional de la psicología,
es menester aclarar la naturaleza de,
tanto la PSICOLOGIA CLINICA como la PSICOLOGIA FORENSE
La
psicología CLÍNICA y la psicología FORENSE son
dos áreas dentro del campo de la Psicología que están bien diferenciadas. Es curioso que únicamente la psicología Clínica sea más reconocida, a
pesar de que, la psicología forense está plenamente consolidada en el sistema
de justicia.
Por un
lado, la Psicología Clínica busca mejorar la calidad de vida de las personas
(Labrador y Crespo, 2012; Echeburúa, Salaberria, De Corral y Cruz-Sáez, 2012),
mientras que la Psicología Forense busca, orientar y facilitar al juez la toma
de decisiones (Soria, 2006; Muñoz, 2013). Claro que en ambos campos es de elevada importancia el tener conocimientos de psicopatología
general para realizar un trabajo adecuado y profesional, pero el que
éstos sean necesarios no significa que el trabajo a realizar y los objetivos
buscados sean los mismos.
La similitud está en la intención de ambos por la
valoración del estado mental del sujeto explorado. Para el psicólogo
Clínico es la base de su intervención, mientras que para el psicólogo Forense
es un área más de exploración, con mayor o menor importancia, dependiendo del
objeto pericial (Muñoz, 2010). A su vez, ambas evaluaciones se rigen por los
mismos principios de toda evaluación psicológica: ambas implicarán una toma de
decisiones para la solución de un problema, ambas es necesario que se puedan
replicar, y ambas requieren una formulación de hipótesis y una posterior
contrastación de las mismas.
Diferencias
La
principal diferencia se encuentra en el contexto de
evaluación (clínico o judicial) y en el objetivo de la
intervención (asistencial o pericial): el objetivo de la intervención clínica
es el diagnóstico y tratamiento de los desórdenes mentales dentro de un
contexto asistencial o de ayuda, mientras que el objetivo de la actuación
forense es realizar una valoración pisco-legal en un contexto judicial (Muñoz,
2010). Esta diferenciación delimitará, en la práctica, diferencias esenciales
en cuanto a los conocimientos y habilidades de ambos perfiles profesionales
(Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011).
Veamos
algunas más:
- Autonomia:
en el caso de la psicología clínica, la persona a evaluar suele acudir a consulta
de forma voluntaria porque necesita asesoramiento o ayuda psicológica; mientras
que en la psicología forense la persona a evaluar acude a la evaluación de
forma obligada puesto que es parte del procedimiento legal y la pericial la
solicita algún operador jurídico (jueces, fiscales o abogados).
-
Empatía: el evaluado cobra una especial relevancia en el ámbito de la
psicología clínica, donde la relación paciente-terapeuta es de vital
importancia y, para fomentar lo que llamamos "alianza terapéutica" existe
el secreto profesional. En cambio, en la psicología forense esta relación es
más escéptica, puesto que la petición de evaluación siempre va en busca de
ayudar a esclarecer un objetivo inicial que está en pleito. En este caso, no
llega a darse esa empatía para poder asegurar la objetividad e imparcialidad en
la pericial. Desde esta perspectiva, es más fácil poder observar posibles casos
de simulación/disimulación que puedan aparentar los evaluados por las posibles
ganancias secundarias que puedan derivarse de la evaluación, mientras que si
existe alianza terapéutica es más difícil estar atentos a estos fenómenos,
puesto que no se duda de la palabra del paciente.
- Confidencialidad: en la práctica clínica, existe el secreto profesional entre paciente y terapeuta, estipulada en el código deontológico para la práctica profesional (art. 23 ley 1090 de 2006), mientras que en la práctica forense esta confidencialidad se desarticula puesto que la información debe ponerse sobre papel para ayudar al Juez a tomar una decisión determinada.
- Confidencialidad: en la práctica clínica, existe el secreto profesional entre paciente y terapeuta, estipulada en el código deontológico para la práctica profesional (art. 23 ley 1090 de 2006), mientras que en la práctica forense esta confidencialidad se desarticula puesto que la información debe ponerse sobre papel para ayudar al Juez a tomar una decisión determinada.
-
Tratamiento: en el ámbito clínico se necesita de un diagnóstico para poder
ofrecer un tratamiento adecuado al problema que presente el consultante y así
ponerlo en marcha para su recuperación futura; mientras que, en el ámbito
forense, aunque puede ser importante el tener esta información para una
recomendación o asesoramiento, éstos no ponen el tratamiento en marcha puesto
que el objetivo de su intervención es la evaluación del objeto de la pericia.
Es de vital importancia tener en cuenta
que la intervención clínica o terapéutica con un consultante es
incompatible al trabajo pericial con esta misma persona. El terapeuta que
lleva a cabo actividades clínicas no puede realizar informes periciales a
sus consultantes. En todo caso, puede suceder bajo requerimiento judicial que el
psicólogo clínico pueda realizar un informe, y éste será siempre un informe
técnico o de estado (nunca un informe pericial). Es por esta diferencia que
hay que tener cuidado y explicar a la persona que acuda a consulta las
diferencias entre ambos campos dependiendo de la necesidad que tengan.
Una
diferencia fundamental adicional es que la psicología clínica trabaja con la subjetividad
de su consultante y le da una validez absoluta para su tratamiento, pues es primordial
adentrarse en el mundo de el y desde allí lograr la empatía necesaria al
proceso de recuperación terapéutica.
Todo individuo vive en un mundo constantemente cambiante de experiencias de las cuales El es el centro (Rogers,1979)
Desde
esta perspectiva el psicólogo clínico no esta interesado en la realidad de los
hechos sino en la realidad interna que percibe su cliente.No busca la verdad absoluta si no la verdad de su cliente y
trata que este se escuche a si mismo , encuentre sus propias verdades y las
siga como elemento a lograr la integración y coherencia yoica que le es
esquiva.
Se adentra en la subjetividad de su cliente y busca hacerla objetiva mediante la aplicación de sus instrumentos de intervención.Esa subjetividad cobrara objetividad mediante la valoración que exhiba probando que el miedo,el dolor y el sufrimiento existió .
Para el psicólogo clínico existe una diferencia entre la realidad de los hechos y la representación mental y psíquica que su ciente se hace de los mismos y es a esto ultimo que se dirige en su intervención.Una cosa es la realidad objetiva y otra cosa es lo que yo interpreto de esa realidad y que se queda en mi mente como mi propia visión de ella.A esto se refieren los fenomenologos cuando hablan del ser en si y el ser para mi
Se adentra en la subjetividad de su cliente y busca hacerla objetiva mediante la aplicación de sus instrumentos de intervención.Esa subjetividad cobrara objetividad mediante la valoración que exhiba probando que el miedo,el dolor y el sufrimiento existió .
Para el psicólogo clínico existe una diferencia entre la realidad de los hechos y la representación mental y psíquica que su ciente se hace de los mismos y es a esto ultimo que se dirige en su intervención.Una cosa es la realidad objetiva y otra cosa es lo que yo interpreto de esa realidad y que se queda en mi mente como mi propia visión de ella.A esto se refieren los fenomenologos cuando hablan del ser en si y el ser para mi
El
psicólogo clínico no será testigo de los hechos materia de la investigación sino de la subjetividad
doliente que tuvo ante su presencia. No le consta la manera como sucedieron las cosas que se investigan sino la forma como las percibió, las sintió y en ultimas las vivió el cliente
que tuvo ante si
Muy al
contrario, para la psicología forense si es fundamental la realidad objetiva que
es el centro de su búsqueda en la colaboración con el juez. El psicólogo
forense se dirige hacia la verosimilitud de los hechos.Trabaja para esclarecer los hechos materia de la investigación
Una
conclusión final
Son los
jueces quienes tienen la responsabilidad de conocer cada una de las especialidades
y decidir según la competencia la evaluación que tomaran en cuenta en su
decidir judicial y no lo psicólogos pues estos responderán al llamado que se
les haga y realizaran las valoraciones según su competencia desconociendo aun
en muchos casos el uso que se les dará, así lo determino la corte:
“Los jueces, al valorar las intervenciones psicológicas, deben precisar cuál es el objeto de la intervención, qué tipo de protocolo se utilizó y si las conclusiones tienen soporte técnico o científico o son producto de la opinión personal del entrevistador”
OSCAR SUAREZ
·
Bibliografía
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Recogido de: https://www.aepc.es/ijchp/articulos_pdf/ijchp-375.pdf
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https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=823
Rogers,Carl -El proceso de convertirse en persona,Edit Guadarrama,Buenos Aires,1979
Rogers,Carl -El proceso de convertirse en persona,Edit Guadarrama,Buenos Aires,1979
- Soria,
M. A. (2006). Psicología Jurídica un enfoque criminológico. Madrid: Delta
Ediciones.
Criminal Fact - Blog
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