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jueves, 21 de marzo de 2019

PSICOLOGIA CLINICA VS LA PSICOLOGIA FORENSE

DIFERENCIAS ENTRE  PSICOLOGIA CLINICA Y PSICOLOGIA  FORENSE


El 30 de Enero de 2019 la corte SUPREMA DE JUSTICIA fallo una sentencia en la que se absolvió  a un hombre de un presuntos delito de abuso sexual a su hija el cual implicaba a su padre y un amigo de ambos.

La Sala  resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de HELMUT JAIRO RODAS RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 17 de agosto de 2017, que confirmó la condenatoria dictada el 16 de diciembre de 2016 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esa ciudad.( SP108-2019,Radicación n.° 51672,Acta 22 del 30 de Enero de 2019)


El fallo de casación se centró en las debilidades del juez de primera instancia conocido en derecho como falso juicio de raciocinio, falso juicio de identidad e in dubio pro reo.

En síntesis la alta corte absolvió a la persona porque considero que las pruebas aducidas en su contra estuvieron basadas en valoraciones psicológicas que no tuvieron la suficiente fuerza probatoria debido a que no evaluaron lo que se pretendía  evaluar en unas circunstancias como estas en donde se debía probar la veracidad de lo afirmado por la víctima.

A juicio de la alta corte las valoraciones adolecieron de subjetividad y no permitieron validar la veracidad de lo que se le imputaba al investigado,pues la mayoría de ellas correspondían a procesos de la especialidad clínica y no forense  

Los hechos materia del pronunciamiento fueron

Cristie Julieth Orozco Jajoy denunció que su hija H.A.R.O., de 6 años de edad, fue objeto de agresión sexual por parte de su padre HELMUTH JAIRO RODAS RAMÍREZ, de su  abuelo Jairo Rodas Muñoz y de un amigo de éstos de nombre Juan Pablo Ocampo Rincón. Reseñó que en marzo de 2013, al indagar a su hija sobre las razones por las que orinaba sin control, llegaba ojerosa y con la vagina quemada al regresar de las visitas a la casa de su padre y por qué había mordido el pene de su hermano E.R.O., de cinco años de edad, le respondió que su padre le tocaba y chupaba su vagina y ella le succionaba el pene. Que iguales abusos realizaron los otros denunciados.

y sigue la corte :


La clandestinidad que suele acompañar la comisión de los delitos sexuales comporta, casi siempre, que sólo se cuente con la versión de la víctima para determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se materializó el agravio.
 El testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental a partir de la cual es posible establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. Obviamente, en los eventos en que quedan rastros físicos, el dictamen médico legal sobre las afectaciones en la integridad de la persona agredida es esencial para verificar la comisión del delito e incluso la responsabilidad, si se obtuvieron muestras biológicas del agresor. Pero en los casos en los que no quedan huellas físicas, la versión de la víctima constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido, dificultad probatoria morigerada por la jurisprudencia de la Corte a través de la corroboración periférica de los hechos, metodología analítica que impone examinar los datos demostrados en el proceso que puedan hacer más creíble la versión de la víctima.

Como se puede observar del escrito la situación denunciada ocurrió en la intimidad, lo que hace que la prueba se centre en confirmación a través de instrumentos científicos de la veracidad de lo afirmado por la niña toda vez que se afirma por parte de la defensa que su testimonio está viciado por la madre de esta y su padrastro quienes buscan con la denuncia una retaliación debido a una demanda surtida  tiempo atrás por maltrato infantil

Pese a que se había demostrado que la niña tenía la tendencia a fantasear e inventar mentiras ya que había incriminado sobre hechos de abuso similares a unos niños de su colegio en situaciones que se habían aclarado, el juez de  primera instancia se atuvo a la sentencia condenatoria basado en  las valoraciones que proporcionaron los psicólogos SOBRE EL TESTIMONIO DE LA NIÑA VICTIMA llevándolo al error que se confirmó al final con la sentencia de CASACION del alto tribunal

La Sala observa con preocupación que algunos investigadores y juzgadores trasladan la obligación de verificar la robustez de versión de la víctima a las sicólogas y/o siquiatras que con disímiles propósitos abordan a los menores de edad. Ello ocurre, por ejemplo, cuando solicitan que determinen «la credibilidad o veracidad del relato», con lo cual pretermiten considerar que la ciencia actual no puede establecer con exactitud la verdad o la mentira de una narración sino su coherencia interna y externa y, de otro lado, que la labor de precisar la credibilidad del testimonio, por disposición legal, le corresponde al juez encargado del proceso, previa valoración del material probatorio acopiado en el juicio oral, público y contradictorio.

Esto, además, porque el contacto de los profesionales de la salud mental con las víctimas de abuso sexual puede obedecer a diferentes propósitos: entrevista para obtener información de un hecho concreto, tratamiento terapéutico, evaluación del estado mental o de la coherencia de un relato, entre otras posibilidades, circunstancia que debe tener en cuenta el fallador al apreciar el testimonio, porque no toda intervención configura un dictamen pericial ni tiene la misma profundidad y alcance.

La sala esta llamando la atención a que existen diferentes intervenciones de los psicólogos y no todas corresponden a lo que el juez necesita para su fallo.

Lo que no precisa la sala es que existen fundamentalmente dos especialidades en psicología que darían cuenta de disimiles propósitos según sea el interés de quien lo solicite.

Existe la psicología clínica y la psicología forense, la sala lo supone y lo expresa de esta amanera.

De igual manera la sala le atribuye la responsabilidad al juez de tener el conocimiento de cada especialidad  y de esta manera elegirla para requerir la debida valoración so pena de basarse en la equivocada llevándolo al error en su fallo, y asi lo dice

En tal sentido, los jueces, al valorar las intervenciones sicológicas, deben precisar cuál es el objeto de la intervención, qué tipo de protocolo se utilizó y si las conclusiones tienen soporte técnico o científico o son producto de la opinión personal del entrevistador, teniendo claro siempre que fijar la credibilidad de un relato, su verdad o mentira, corresponde al funcionario judicial a partir del examen conjunto de la prueba

Esto último haría referencia a si el profesional de la psicología consultado tendría en su intención coadyuvar en la búsqueda de la verosimilitud de relato y por tanto apoyar la misión del juez, en otras palabras si este profesional tiene la competencia para este tipo de labor .

No todos los psicólogos en sus intervenciones tienen la competencia para actuar en procesos judiciales pues no tienen ni la formación ni la experiencia en lo forense.

La psicología como ciencia tiene ,la verdad muy poco practica en Colombia pues solo se reglamentó mediante la ley 1090 de 2006 en la que su objeto se define como

La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.(Articulo 1 de la ley 1090 de 2006)

Esta disciplina asi como la medicina  y el derecho entre otras tiene diversas especialidades cuyos profesionales por tanto se orientan a prácticas específicas con competencias determinadas, lo cual exige del usuario el conocimiento para decidir la que se acoja a su necesidad.

En psicología por ejemplo se tiene:
Psicologisa clínica
Psicologia educativa
Psicologia organizacional
Psicologia social
Psicologia Forense, entre otras

Frente a esto es necesario aclarar que el tener el titulo de psicólogo no lo capacita ni lo hablita para ejercer la psicoterapia que es una práctica que comúnmente se asocia con el ejercicio de esta profesión, pues el profesional al no tener la formación clínica no tendría este  tipo de experticia.

Y dado que en la sentencia que nos ocupa, la controversia se genera por desconocimiento de la competencia específica de cada profesional de la psicología, es menester aclarar  la naturaleza de, tanto la PSICOLOGIA CLINICA como la PSICOLOGIA FORENSE

La psicología CLÍNICA y la psicología FORENSE son dos áreas dentro del campo de la Psicología que están bien diferenciadas. Es curioso que únicamente la psicología Clínica sea más reconocida, a pesar de que, la psicología forense está plenamente consolidada en el sistema de justicia.

Por un lado, la Psicología Clínica busca mejorar la calidad de vida de las personas (Labrador y Crespo, 2012; Echeburúa, Salaberria, De Corral y Cruz-Sáez, 2012), mientras que la Psicología Forense busca, orientar y facilitar al juez la toma de decisiones (Soria, 2006; Muñoz, 2013). Claro que en ambos campos es de elevada importancia el tener conocimientos de psicopatología general para  realizar un trabajo adecuado y profesional, pero el que éstos sean necesarios no significa que el trabajo a realizar y los objetivos buscados sean los mismos.


La similitud está en la  intención de ambos por la valoración del estado mental del sujeto explorado. Para el psicólogo Clínico es la base de su intervención, mientras que para el psicólogo Forense es un área más de exploración, con mayor o menor importancia, dependiendo del objeto pericial (Muñoz, 2010). A su vez, ambas evaluaciones se rigen por los mismos principios de toda evaluación psicológica: ambas implicarán una toma de decisiones para la solución de un problema, ambas es necesario que se puedan replicar, y ambas requieren una formulación de hipótesis y una posterior contrastación de las mismas.

Diferencias

La principal diferencia se encuentra en el contexto de evaluación (clínico o judicial) y en el objetivo de la intervención (asistencial o pericial): el objetivo de la intervención clínica es el diagnóstico y tratamiento de los desórdenes mentales dentro de un contexto asistencial o de ayuda, mientras que el objetivo de la actuación forense es realizar una valoración pisco-legal en un contexto judicial (Muñoz, 2010). Esta diferenciación delimitará, en la práctica, diferencias esenciales en cuanto a los conocimientos y habilidades de ambos perfiles profesionales (Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011).


Veamos algunas más:

- Autonomia: en el caso de la psicología clínica, la persona a evaluar suele acudir a consulta de forma voluntaria porque necesita asesoramiento o ayuda psicológica; mientras que en la psicología forense la persona a evaluar acude a la evaluación de forma obligada puesto que es parte del procedimiento legal y la pericial la solicita algún operador jurídico (jueces, fiscales o abogados).

- Empatía: el evaluado cobra una especial relevancia en el ámbito de la psicología clínica, donde la relación paciente-terapeuta es de vital importancia y, para fomentar lo que llamamos "alianza terapéutica" existe el secreto profesional. En cambio, en la psicología forense esta relación es más escéptica, puesto que la petición de evaluación siempre va en busca de ayudar a esclarecer un objetivo inicial que está en pleito. En este caso, no llega a darse esa empatía para poder asegurar la objetividad e imparcialidad en la pericial. Desde esta perspectiva, es más fácil poder observar posibles casos de simulación/disimulación que puedan aparentar los evaluados por las posibles ganancias secundarias que puedan derivarse de la evaluación, mientras que si existe alianza terapéutica es más difícil estar atentos a estos fenómenos, puesto que no se duda de la palabra del paciente.

- Confidencialidad: en la práctica clínica, existe el secreto profesional entre paciente y terapeuta, estipulada en el código deontológico para la práctica profesional (art. 23 ley 1090 de 2006), mientras que en la práctica forense esta confidencialidad se desarticula puesto que la información debe ponerse sobre papel para ayudar al Juez a tomar una decisión determinada.

- Tratamiento: en el ámbito clínico se necesita de un diagnóstico para poder ofrecer un tratamiento adecuado al problema que presente el consultante y así ponerlo en marcha para su recuperación futura; mientras que, en el ámbito forense, aunque puede ser importante el tener esta información para una recomendación o asesoramiento, éstos no ponen el tratamiento en marcha puesto que el objetivo de su intervención es la evaluación del objeto de la pericia.

Que hace esto importante?


Es de vital importancia tener en cuenta que la intervención clínica o terapéutica con un consultante es incompatible al trabajo pericial con esta misma persona. El terapeuta que lleva a cabo actividades clínicas no puede realizar informes periciales a sus consultantes. En todo caso, puede suceder bajo requerimiento judicial que el psicólogo clínico pueda realizar un informe, y éste será siempre un informe técnico o de estado (nunca un informe pericial). Es por esta diferencia que hay que tener cuidado y explicar a la persona que acuda a consulta las diferencias entre ambos campos dependiendo de la necesidad que tengan.

Una diferencia fundamental adicional es que la psicología clínica trabaja con la subjetividad de su consultante y le da una validez absoluta para su tratamiento, pues es primordial adentrarse en el mundo de el y desde allí lograr la empatía necesaria al proceso de recuperación terapéutica.

Todo individuo vive  en un mundo constantemente cambiante de experiencias de las cuales El es el centro (Rogers,1979)

Desde esta perspectiva el psicólogo clínico no esta interesado en la realidad de los hechos sino en la realidad interna que percibe su cliente.No busca la verdad absoluta si no la verdad de su cliente y trata que este se escuche a si mismo , encuentre sus propias verdades y las siga como elemento a lograr la integración y coherencia yoica  que le es esquiva.

Se adentra en la subjetividad de su cliente y busca hacerla objetiva mediante la aplicación de sus instrumentos de intervención.Esa subjetividad cobrara objetividad mediante la valoración que exhiba probando que el miedo,el dolor y el sufrimiento existió .

Para el psicólogo clínico existe una diferencia entre la realidad de los hechos y la representación mental y psíquica que su ciente se hace de los mismos y es a esto ultimo que se dirige en su intervención.Una cosa es la realidad objetiva y otra cosa es lo que yo interpreto de esa realidad y que se queda en mi mente como mi propia visión de ella.A esto se refieren los fenomenologos cuando hablan del ser en si y el ser para mi

El psicólogo clínico no será testigo de los hechos materia de la investigación sino de la subjetividad doliente que tuvo ante su presencia. No le consta  la manera como sucedieron las cosas que se investigan sino la forma como las percibió, las sintió y en ultimas las vivió el cliente que tuvo ante si


Muy al contrario, para la psicología forense si es fundamental la realidad objetiva que es el centro de su búsqueda en la colaboración con el juez. El psicólogo forense se dirige hacia la verosimilitud de los hechos.Trabaja para esclarecer los hechos materia de la investigación


Una conclusión final

Son los jueces quienes tienen la responsabilidad de conocer cada una de las especialidades y decidir según la competencia la evaluación que tomaran en cuenta en su decidir judicial y no lo psicólogos pues estos responderán al llamado que se les haga y realizaran las valoraciones según su competencia desconociendo aun en muchos casos el uso que se les dará, así lo determino la corte:

“Los jueces, al valorar las intervenciones psicológicas, deben precisar cuál es el objeto de la intervención, qué tipo de protocolo se utilizó y si las conclusiones tienen soporte técnico o científico o son producto de la opinión personal del entrevistador”




OSCAR SUAREZ




·         Bibliografía


- Ley 1090 de 2006 Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC (2015). Código deontológico del psicólogo. 
- Echeburúa, E. (2002). El secreto profesional en la práctica de la psicología clínica y forense: alcances y límites de la confidencialidad. Análisis y modificación de conducta, 28, 485-501.
- Echeburúa, E., Muñoz, J. M. y Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical Health and Psychology, 11, 141-159. Recogido de: https://www.aepc.es/ijchp/articulos_pdf/ijchp-375.pdf
- Echeburúa, E., Salaberri, K., De Corral, P. y Cruz-Sáez, S. (2012). Funciones y Ámbitos de actuación del psicólogo clínico y del psicólogo general sanitario: una primera reflexión. Psicología Conductual, 20 (2), 423-435.
- Fernández-Ballesteros, R. (2007). Evaluación psicológica. Conceptos, métodos y estudio de casos. Madrid: Pirámide.
- Labrador, J. J. y Crespo, Mª (Coords.) (2012). Psicología clínica basada en la evidencia. Madrid: Pirámide
- Organización Médica Colegial (1999). Código de Ética y Deontología Médica y Compendio de Doctrinas Internacionales. Madrid. Consejo General de Colegios de Médicos de España.
- Muñoz, J. M. (2010). El proceso de evaluación psicológica forense: diferencias con la evaluación clínica. En Graña, J.L, Peña, E. y Andreu, J.M (Dir.) Manual de Psicología Clínica, Legal y Forense. (Vol. 1) (pp. 213-230). Madrid: Publicarya.
- Muñoz, J. M. (2013). La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial. Anuario de Psicología Jurídica, 23, 61-69.
- Rodriguez, C. (1999). Relación y diferencia entre el informe clínico y el informe forense. Papeles del Psicólogo, 73. Recogido de: https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=823
Rogers,Carl -El proceso de convertirse en persona,Edit Guadarrama,Buenos Aires,1979
- Soria, M. A. (2006). Psicología Jurídica un enfoque criminológico. Madrid: Delta Ediciones.
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martes, 12 de marzo de 2019

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