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domingo, 12 de noviembre de 2017

CARTA A LA JUEZ FAJARDO

Palmira, 12 de Noviembre de 2017

JUEZ
ARIANA FAJARDO ORSHAN
COURTROOM 5-3
MIAMI- FLORIDA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Cordial Saludo.

Estimada juez Fajardo:

Tuvo usted el encargo de juzgar y sancionar la conducta de nuestra compatriota Miriam Rebolledo, quien en un acto desafortunado, y reprochable quemo la mano de su hijo de seis años como castigo.
Impartiendo justicia a nombre de su país, y defendiendo la integridad de los niños obro usted rectamente sancionando la conducta universalmente repudiable de infringir a los niños este tipo de castigos como correctivo. Creo que su proceder se acoge no solo a la justicia de su país si no al ordenamiento jurídico internacional.
Pese a lo anterior, dijo usted en la sentencia contra nuestra compatriota: “Quizás en Colombia está bien ponerle las manos a un niño encima de una estufa como castigo, pero en Estados Unidos no lo es”.
Como persona que trabaja en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en mi país, quiero expresarle mi admiración por la firmeza y la severidad en reprimir acciones lesivas hacia nuestros niños, sin embargo no puedo callar ante su afirmación que compromete no solo a nuestra compatriota, sino a todo un país que viene realizando ingentes esfuerzos en proteger los derechos de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Desconoce usted que nuestra constitución política signada en el año 1991 ha reservado un espacio privilegiado en su artículo 44, que a la letra dice: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Como podrá ver usted señora juez nuestra carta política, declara los derechos de los niños como prevalentes sobre los demás derechos obligando a todos los adultos y con mayor razón a quienes ejerzamos algún liderazgo social, a considerar, el interés superior de los niños.
Así mismo nuestro país se suscribió mediante la ley 12 de 1991, a la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, proclamado por LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, realizada el 20 de noviembre de 1989.
Fruto de los anteriores acontecimientos nuestra nación promulgo, la ley 1098 de 2006, también conocida como CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el cual derogo, el decreto 2737 de 1989, conocido como código del menor.
Esta nueva ley, hace un cambio sustantivo, ya que al desarrollar el artículo 44 de nuestra carta política, considera a los niños como sujetos de derechos, y privilegia su interés superior, situando a Colombia a la altura internacional frente a las garantías que les corresponden a nuestros infantes.
Frente a todo este aparato jurídico, no podemos menos que rechazar su afirmación en la que considera
Como posible y común, la acción proscrita a nuestra compatriota, en nuestro país. En Colombia existen las Comisarías de Familia, quienes junto a las defensorías de familia previenen, vigilan, corrigen y sancionan toda conducta que sea lesiva contra la integridad de nuestros niños, niñas y a adolescentes.
No estamos libres de las personas que en cualquier contexto geográfico pueda cometer este tipo de conductas, siempre condenables y rechazables, las cuales deben generar la acción del estado, que como en su caso, elicito la respuesta legal ya conocida.
Su altísimo cargo como administradora de justicia a nombre del estado norte americano, que se convierte en un subrogado, de la justicia divina, la pone usted en la mira no solo de sus conciudadanos si no del plano internacional.
Ha sido usted justa con la conducta de nuestra compatriota, pero no lo ha sido, con la nación colombiana y sus habitantes, ofendiendo nuestro honor y dignidad con su afirmación en la que califica las acciones de todo un país, por el acto desviado de uno solo incurriendo en un sofisma de falsa inducción.
Tuvo usted la ligereza, por desconocimiento de nuestra realidad, del compromiso de hombres y mujeres que diariamente en nuestro país trabajan en la garantía de los derechos de nuestros niños y por lo mismo no podemos quedarnos callados ante afirmaciones, temerarias, injustas e irresponsables.
No olvide su señoría que la función de un juez, no es solo administrar justicia si no coadyuvar, en la construcción de una sociedad equilibrada, fraterna, y adulta que excluya la violencia en la resolución de los conflictos máxime cuando involucre a los niños.
No creo que su afirmación sobre nuestro país contribuya a la paz, el respeto, la armonía en un mundo que debe ser ejemplo de madurez y adultez en el delicado compromiso con las nuevas generaciones.

De la señora juez, con mucho respeto,


OSCAR SUÁREZ
PSICOLOGO COMISARIA DE FAMILIA FISCALIA
PALMIRA- COLOMBIA




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Gracias por capacitarse en la Escuela de Padres del Psicologo OSCAR SUAREZ