Cuando un caso se vuelve mediático: el caso Sofía Vela y las diferencias entre la psicología clínica y la psicología forense
Reflexiones a propósito del caso de la abogada
Sofía Vela
La situación expuesta públicamente por la abogada
colombiana Sofía Vela, quien ha denunciado haber sido víctima de abuso sexual
por parte de un reconocido periodista, constituye una oportunidad para explicar
una diferencia que con frecuencia genera confusión entre profesionales del
derecho, periodistas y ciudadanos: la diferencia entre la psicología clínica y
la psicología forense.
Antes de desarrollar este análisis, deseo expresar
mi profundo respeto por el derecho que tiene toda persona que considera haber
sido víctima de una conducta violenta o abusiva de acudir a las autoridades,
recibir atención psicológica y ser escuchada con dignidad y sin prejuicios. De
igual manera, las personas señaladas tienen derecho a la presunción de
inocencia y al debido proceso. El presente escrito constituye únicamente una
reflexión académica sobre dos especialidades de la psicología y no pretende
sustituir la valoración que corresponde realizar a las autoridades judiciales.
La perspectiva de la psicología clínica
Desde la psicología clínica resulta completamente
válido que la abogada Sofía Vela interprete determinados acontecimientos de su
vida como una experiencia de abuso, siempre que esa sea la manera como ella
vivencia subjetivamente lo ocurrido.
También resulta clínicamente válido que establezca
una relación entre dicha experiencia y el profundo sufrimiento emocional que
describe, incluyendo su episodio depresivo, la hospitalización durante dos
meses, la afectación funcional y el intenso sentimiento de desolación que
refiere.
Igualmente, es legítimo que experimente la
sensación de haber perdido el control sobre sí misma, que perciba haber sido
utilizada o aprovechada emocionalmente y que ubique el origen de su sufrimiento
en la conducta de otra persona.
Para la psicología clínica, todo este dolor
constituye una realidad psicológica que merece comprensión, acompañamiento
terapéutico y tratamiento, independientemente de la calificación jurídica que
posteriormente pueda darse a los hechos.
Carl Rogers (1979), uno de los principales
representantes de la psicología humanista, afirmaba que:
"Todo
individuo vive en un mundo constantemente cambiante de experiencias del cual él
es el centro."
Esta afirmación resume el objeto de estudio de la
psicología clínica.
El psicólogo clínico no tiene como misión
establecer la verdad jurídica de los acontecimientos. Su interés principal
consiste en comprender la realidad psicológica del paciente; es decir, cómo
interpreta, organiza y resignifica aquello que vivió.
En otras
palabras, para el clínico existe una diferencia entre:
- la realidad objetiva de los
hechos; y
- la representación mental y
emocional que la persona construye acerca de ellos.
Precisamente
sobre esta segunda realidad se orienta la intervención terapéutica.
La fenomenología describe esta diferencia al
distinguir entre "el ser en sí" y "el ser para mí": una
cosa es el acontecimiento objetivo y otra muy distinta el significado
psicológico que adquiere para quien lo vivió.
Desde esta perspectiva, la función del psicólogo
consiste en ayudar a que la persona comprenda sus emociones, encuentre
coherencia interna, disminuya su sufrimiento y fortalezca su integración
psíquica.
La perspectiva de la psicología forense
La finalidad de la psicología forense es
sustancialmente diferente.
Mientras la psicología clínica trabaja para aliviar
el sufrimiento humano, la psicología forense trabaja al servicio de la
administración de justicia.
El psicólogo forense no busca validar la
experiencia subjetiva del evaluado como verdadera o falsa desde una perspectiva
terapéutica, sino aportar conocimiento científico que permita al juez
comprender aspectos psicológicos relevantes para la investigación.
Su interés principal es establecer la consistencia,
coherencia, plausibilidad y verosimilitud de los relatos, así como analizar si
existe evidencia psicológica que permita relacionar determinadas consecuencias
con los hechos investigados.
En otras palabras, la psicología forense busca
determinar si existe un soporte técnico que permita establecer un nexo entre
los hechos investigados y las consecuencias psicológicas alegadas, siempre
dentro de los límites de su disciplina y sin sustituir la función del juez.
Algunas reflexiones forenses sobre el caso
Tomando
únicamente como referencia la información que ha sido divulgada públicamente
por la propia abogada en medios digitales, pueden formularse algunas
observaciones desde la psicología forense, entendidas como hipótesis técnicas y
no como conclusiones judiciales.
Si los encuentros afectivos o sexuales descritos
fueron efectivamente consentidos, realizados entre personas mayores de edad con
capacidad para autodeterminarse y sin evidencia de coerción, intimidación o
incapacidad para consentir, ello constituye un elemento relevante para el
análisis jurídico y pericial, cuya valoración corresponde exclusivamente a las
autoridades competentes.
También
pueden resultar relevantes factores mencionados por la propia denunciante,
como:
- su mayoría de edad (29
años);
- su formación profesional
como abogada;
- su experiencia académica
internacional;
- su desempeño laboral;
- la admiración previa que
manifestó sentir hacia el periodista;
- las expectativas personales
o profesionales que afirma haber construido alrededor de esa relación.
Desde la psicología forense, ninguno de estos
elementos excluye por sí mismo la posibilidad de afectación psicológica; sin
embargo, sí forman parte del contexto que debe ser analizado al estudiar la
dinámica relacional y la eventual existencia de un vínculo causal entre los
hechos denunciados y las secuelas emocionales referidas.
Del mismo modo, la presencia de un episodio
depresivo severo, aun cuando esté plenamente acreditado clínicamente, no
permite por sí sola concluir que dicho cuadro haya sido causado exclusivamente
por los acontecimientos denunciados. El análisis forense exige explorar
múltiples variables, entre ellas la historia psicológica previa, factores de
vulnerabilidad, acontecimientos vitales concurrentes, características de
personalidad y otras posibles causas que puedan explicar o contribuir al estado
emocional de la persona.
Por ello, la existencia del sufrimiento psicológico
y la determinación de su origen constituyen cuestiones distintas desde el punto
de vista técnico.
Psicología clínica y psicología forense: dos
verdades diferentes
Quizá la
mayor diferencia entre ambas especialidades radica en la pregunta que cada una
intenta responder.
La psicología
clínica pregunta:
¿Cómo
está viviendo Sofia lo ocurrido?
La
psicología forense pregunta:
¿Qué
puede demostrarse técnicamente acerca de los hechos y de sus consecuencias
dentro de este proceso judicial?
La
primera busca aliviar el sufrimiento.
La
segunda busca aportar conocimiento especializado para la toma de decisiones
judiciales.
Ninguna
sustituye a la otra; simplemente responden a objetivos distintos.
La decisión corresponde al juez
Finalmente, es importante recordar que corresponde
al juez integrar todas las pruebas del proceso y otorgarles el valor que
jurídicamente corresponda.
El psicólogo clínico evalúa desde un propósito terapéutico.
El psicólogo forense realiza una valoración pericial conforme a protocolos
científicos y a las preguntas formuladas por la autoridad judicial.

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Gracias por capacitarse en la Escuela de Padres del Psicologo OSCAR SUAREZ