INSTRUCCIONES PARA LA ESCUELA DE PADRES

Programa ESCUELA DE PADRES virtual

https://www.youtube.com/watch?v=sC2yZjs6Nps   Estimado padre de familia Ha ingresado usted al blog de: ESCUELA DE PADRES VIRTUAL Por. Oscar ...

domingo, 2 de agosto de 2026

Sofía Vela y la denuncia que ocupa la agenda nacional: una mirada desde la psicología clínica y la psicología forense

 



Cuando un caso se vuelve mediático: el caso Sofía Vela y las diferencias entre la psicología clínica y la psicología forense

 

Reflexiones a propósito del caso de la abogada Sofía Vela

La situación expuesta públicamente por la abogada colombiana Sofía Vela, quien ha denunciado haber sido víctima de abuso sexual por parte de un reconocido periodista, constituye una oportunidad para explicar una diferencia que con frecuencia genera confusión entre profesionales del derecho, periodistas y ciudadanos: la diferencia entre la psicología clínica y la psicología forense.

Antes de desarrollar este análisis, deseo expresar mi profundo respeto por el derecho que tiene toda persona que considera haber sido víctima de una conducta violenta o abusiva de acudir a las autoridades, recibir atención psicológica y ser escuchada con dignidad y sin prejuicios. De igual manera, las personas señaladas tienen derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso. El presente escrito constituye únicamente una reflexión académica sobre dos especialidades de la psicología y no pretende sustituir la valoración que corresponde realizar a las autoridades judiciales.

La perspectiva de la psicología clínica

Desde la psicología clínica resulta completamente válido que la abogada Sofía Vela interprete determinados acontecimientos de su vida como una experiencia de abuso, siempre que esa sea la manera como ella vivencia subjetivamente lo ocurrido.

También resulta clínicamente válido que establezca una relación entre dicha experiencia y el profundo sufrimiento emocional que describe, incluyendo su episodio depresivo, la hospitalización durante dos meses, la afectación funcional y el intenso sentimiento de desolación que refiere.

Igualmente, es legítimo que experimente la sensación de haber perdido el control sobre sí misma, que perciba haber sido utilizada o aprovechada emocionalmente y que ubique el origen de su sufrimiento en la conducta de otra persona.

Para la psicología clínica, todo este dolor constituye una realidad psicológica que merece comprensión, acompañamiento terapéutico y tratamiento, independientemente de la calificación jurídica que posteriormente pueda darse a los hechos.

Carl Rogers (1979), uno de los principales representantes de la psicología humanista, afirmaba que:

"Todo individuo vive en un mundo constantemente cambiante de experiencias del cual él es el centro."

Esta afirmación resume el objeto de estudio de la psicología clínica.

El psicólogo clínico no tiene como misión establecer la verdad jurídica de los acontecimientos. Su interés principal consiste en comprender la realidad psicológica del paciente; es decir, cómo interpreta, organiza y resignifica aquello que vivió.

En otras palabras, para el clínico existe una diferencia entre:

  • la realidad objetiva de los hechos; y
  • la representación mental y emocional que la persona construye acerca de ellos.

Precisamente sobre esta segunda realidad se orienta la intervención terapéutica.

La fenomenología describe esta diferencia al distinguir entre "el ser en sí" y "el ser para mí": una cosa es el acontecimiento objetivo y otra muy distinta el significado psicológico que adquiere para quien lo vivió.

Desde esta perspectiva, la función del psicólogo consiste en ayudar a que la persona comprenda sus emociones, encuentre coherencia interna, disminuya su sufrimiento y fortalezca su integración psíquica.

La perspectiva de la psicología forense

La finalidad de la psicología forense es sustancialmente diferente.

Mientras la psicología clínica trabaja para aliviar el sufrimiento humano, la psicología forense trabaja al servicio de la administración de justicia.

El psicólogo forense no busca validar la experiencia subjetiva del evaluado como verdadera o falsa desde una perspectiva terapéutica, sino aportar conocimiento científico que permita al juez comprender aspectos psicológicos relevantes para la investigación.

Su interés principal es establecer la consistencia, coherencia, plausibilidad y verosimilitud de los relatos, así como analizar si existe evidencia psicológica que permita relacionar determinadas consecuencias con los hechos investigados.

En otras palabras, la psicología forense busca determinar si existe un soporte técnico que permita establecer un nexo entre los hechos investigados y las consecuencias psicológicas alegadas, siempre dentro de los límites de su disciplina y sin sustituir la función del juez.

Algunas reflexiones forenses sobre el caso

Tomando únicamente como referencia la información que ha sido divulgada públicamente por la propia abogada en medios digitales, pueden formularse algunas observaciones desde la psicología forense, entendidas como hipótesis técnicas y no como conclusiones judiciales.

Si los encuentros afectivos o sexuales descritos fueron efectivamente consentidos, realizados entre personas mayores de edad con capacidad para autodeterminarse y sin evidencia de coerción, intimidación o incapacidad para consentir, ello constituye un elemento relevante para el análisis jurídico y pericial, cuya valoración corresponde exclusivamente a las autoridades competentes.

También pueden resultar relevantes factores mencionados por la propia denunciante, como:

  • su mayoría de edad (29 años);
  • su formación profesional como abogada;
  • su experiencia académica internacional;
  • su desempeño laboral;
  • la admiración previa que manifestó sentir hacia el periodista;
  • las expectativas personales o profesionales que afirma haber construido alrededor de esa relación.

Desde la psicología forense, ninguno de estos elementos excluye por sí mismo la posibilidad de afectación psicológica; sin embargo, sí forman parte del contexto que debe ser analizado al estudiar la dinámica relacional y la eventual existencia de un vínculo causal entre los hechos denunciados y las secuelas emocionales referidas.

Del mismo modo, la presencia de un episodio depresivo severo, aun cuando esté plenamente acreditado clínicamente, no permite por sí sola concluir que dicho cuadro haya sido causado exclusivamente por los acontecimientos denunciados. El análisis forense exige explorar múltiples variables, entre ellas la historia psicológica previa, factores de vulnerabilidad, acontecimientos vitales concurrentes, características de personalidad y otras posibles causas que puedan explicar o contribuir al estado emocional de la persona.

Por ello, la existencia del sufrimiento psicológico y la determinación de su origen constituyen cuestiones distintas desde el punto de vista técnico.

Psicología clínica y psicología forense: dos verdades diferentes

Quizá la mayor diferencia entre ambas especialidades radica en la pregunta que cada una intenta responder.

La psicología clínica pregunta:

¿Cómo está viviendo Sofia lo ocurrido?

La psicología forense pregunta:

¿Qué puede demostrarse técnicamente acerca de los hechos y de sus consecuencias dentro de este proceso judicial?

La primera busca aliviar el sufrimiento.

La segunda busca aportar conocimiento especializado para la toma de decisiones judiciales.

Ninguna sustituye a la otra; simplemente responden a objetivos distintos.

La decisión corresponde al juez

Finalmente, es importante recordar que corresponde al juez integrar todas las pruebas del proceso y otorgarles el valor que jurídicamente corresponda.

El psicólogo clínico evalúa desde un propósito terapéutico. El psicólogo forense realiza una valoración pericial conforme a protocolos científicos y a las preguntas formuladas por la autoridad judicial.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por capacitarse en la Escuela de Padres del Psicologo OSCAR SUAREZ